Todas las actas emitidas por parroquias e iglesias antes de la creación del Registro Civil en el año 1886, deben estar selladas y firmadas por el Párroco de la Iglesia y luego deben ser legalizadas por el Arzobispado de Buenos Aires (Avenida Rivadavia 415 Piso 1, CABA). Antes de la Apostilla, se debe legalizar la firma y sello del funcionario del Arzobispado en el Ministerio de Culto Católico, ubicado en Esmeralda 1241, CABA.