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El Traductor Público: Perito Judicial - Consultor Técnico
El perito judicial es un auxiliar de la Justicia y además y por sobre todas las cosas, un consultor del Juez o del Tribunal en el que intervenga.
El Juez no puede conocer todas las ciencias sobre las cuales tiene que sentenciar, por lo tanto es necesario que el Juez "consulte" a profesionales especializados. 


El Traductor Público interviene como Perito en las causas que sea necesario traducir escritos y todo documento escrito en idioma extranjero y presentado en el expediente. Además de cualquier documentación, deberá también traducir oficios (Exhortos) escritos en español que deban ser enviados a otros países donde la lengua castellana no es la lengua oficial.

En el caso del Intérprete Judicial, al que se aplican las mismas reglas que al Perito, deberá, a requerimiento del Juez, desempeñarse en declaraciones de testigos, juicios orales, y cualquier otra audiencia en que algunas de las partes o declarante no conozca la lengua oficial.

En virtud de que, según el "Reglamento para la Justicia Nacional", todo escrito o documentación presentado en actuaciones judiciales debe estar redactado en idioma nacional, hay ocasiones en que las partes le solicitan al Traductor Público su traducción antes de ser presentado en las actuaciones judiciales. Esta traducción debe ser legalizada ante el Colegio de Traductores Públicos. Esta traducción, no implica que el Traductor revista el carácter de Perito Judicial, debiendo pactar sus honorarios con el cliente, estando vedado por parte del Juez la regulación de este trabajo que es extrajudicial.


Tipos de Peritos

Existen dos clases de peritos, el Perito Judicial (designado de Oficio) y el Consultor Técnico, antes llamado "Perito de Parte".

Perito Judicial: El Perito Judicial es designado de oficio por el Juez o Tribunal. Para ser designado como tal este deberá previamente inscribirse en las distintas Cámaras de Apelaciones de los fueros en que desea intervenir. De la lista de traductores inscriptos enviada a los juzgados por parte de las distintas Cámaras, el Juez desinsaculará uno para que intervenga en el proceso judicial. Cumplida su labor, el Juez le regulará los honorarios conforme la complejidad, extensión y eficacia de la labor desarrollada.

Consultor Técnico: Cada parte que interviene en un proceso judicial, podrá, voluntariamente, designar un consultor técnico. El mismo no es designado por el Juez sino elegido por las partes, y no necesariamente debe de estar inscripto como perito, pudiendo intervenir como perito de parte cualquier Traductor Público debidamente matriculado aunque no se haya inscripto en el registro respectivo. "Los honorarios del consultor técnico integrarán la condena en costas" (Artículo 461 del Código Procesal).

ae traducciones

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