En el caso de sentencia de adopción, la sentencia deberá ser copia certificada de la sentencia completa original desarrollada y no enumerada (deberá contener los siguientes párrafos: “autos”; “vistos”; “considerando”; “fallo”). La misma deberá ser solicitada al Juzgado donde tramitó la causa y deberá estar legalizada por el dicho Tribunal.
La sentencia deberá especificar el estado de abandono del menor o la autorización de uno o ambos progenitores para la adopción.
En la misma sentencia (o en una declaración separada) deberá quedar especificado que la sentencia de divorcio se encuentra “firme”, “consentida”, “ejecutoriada” o reviste carácter de “cosa juzgada” y desde qué fecha la misma se encuentra firme.
La sentencia deberá ser legalizada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Departamento Judicial competente y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto (Dirección: Arenales 819 – 1º subsuelo – C.A.B.A. Horario: de lunes a viernes de 8:30 a 13:00 hs.) mediante la Apostille – Convención de La Haya.
Si la sentencia y la declaración de “Cosa Juzgada”, fueron emitidas en dos documentos por separado, las legalizaciones ante Cámara Nacional de Apelaciones y Ministerio de Relaciones Exteriores, deberán ser realizadas en ambos documentos.
Una vez cumplimentados dichos requisitos, los documentos estarán listos para ser traducidos por traductor público matriculado.
Por otro lado, al momento de la presentación de la sentencia de adopción en el Consulado General de Italia (en un turno o a través del FAST), se deberá presentar además (también traducidas por traductor público matriculado):
• Partida de nacimiento que contenga la identidad de los padres biológicos.
• Partida de nacimiento que contenga la identidad de los padres adoptivos con nuevos nombre y apellido del niño.
• Ambas partidas timbradas, actualizadas, no plastificadas y traducidas al italiano.