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Legalización de partidas emitidas por iglesias o parroquias

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Todas las actas emitidas por parroquias e iglesias antes de la creación del Registro Civil en el año 1886, deben estar selladas y firmadas por el Párroco de la Iglesia y luego deben ser legalizadas por el Arzobispado de Buenos Aires (Avenida Rivadavia 415 Piso 1, CABA). Antes de la Apostilla, se debe legalizar la firma y sello del funcionario del Arzobispado en el Ministerio de Culto Católico, ubicado en Esmeralda 1241, CABA.

Luego, se realiza el apostillado (Apostille de La Haye).
Una vez que estos requisitos se encuentran cumplimentados, es posible realizar la traducción del documento.
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